Durante el disfrute de tus vacaciones puede producirse una situación de enfermedad o accidente por la que tengas que ser atendido con continuidad o convalecencia. En estos casos surge la duda al trabajador de si sigue dado de alta, si disfrutará de sus vacaciones, quién le va a pagar su salario, …
En principio tenemos que recordar que si eres un trabajador asalariado, recibirás tu nómina de manera normalizada, como lo venías haciendo hasta ahora pero con la salvedad de ver reducidas las cantidades a percibir y por las que cotizas, conforme a los días en que efectivamente te encuentres de baja médica, y según disponga tu convenio o se tenga que remitir el asunto a la legislación consolidada.
De esta manera, hasta el momento en que finalice el período común de Incapacidad Temporal, 365 días, de la nómina se detraerán los salarios correspondientes y los complementos o incentivos, y el pago de la misma correrá a cuenta de la empresa al principio y del Instituto Nacional de la Seguridad Social posteriormente, o de la Mutua que asegure a la empresa si es el caso de contingencias profesionales (accidente).
Pero qué ocurre con los períodos de vacaciones? La legislación (artículo 45 ET) y la jurisprudencia (STJUE C78/11 , de 2012) dictaminan que durante la IT sobrevenida, el contrato queda suspendido y por tanto no podrán considerarse vacaciones los días que dure la baja médica, pues no se está técnicamente de alta laboral en la empresa.
Por lo tanto, se tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones en los que se ha padecido enfermedad o accidente, en otro momento (art. 38 ET). Hay que comunicar a la empresa la situación en los tres días siguientes a la baja médica, y, tras el alta, repuesto ya el trabajador, el siguiente paso debe ser acordar la fecha de esos días a disfrutar, porque es posible que colisionen con el calendario diseñado previamente por las partes, y entonces habrá que estar a lo dispuesto en convenio en primer lugar, teniendo muy en cuenta el tipo de contrato que tengas.