La lucha por la transposición normativa de la UE en los estados miembros.

La siguiente resolución del parlamento europeo, de fecha 26/10/2018, pone de relieve las diferentes interacciones entre los estados miembros y el derecho de la Unión Europea.

Control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015 (2017/2011(INI))

(2018/C 346/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el trigésimo segundo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión (2014) (COM(2015)0329),

Visto el trigésimo tercer informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2015) (COM(2016)0463),

Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: Informe anual de 2014 (1),

Visto el informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE» (COM(2011)0930),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, titulada «Actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión» (COM(2012)0154),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2016, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación (2)»,

Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (3),

Vista la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (4),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (5),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (6),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (7),

Vista su Resolución de 9 de junio de 2016 para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (8),

Vistos los artículos 267 y 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A8-0265/2017),

A.

Considerando que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) define la función principal de la Comisión como «guardiana de los Tratados»;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE, y los artículos 288, párrafo tercero, y 291, apartado 1, del TFUE, los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de transponer, aplicar y ejecutar el Derecho de la UE correctamente y en los plazos previstos, así como de ofrecer suficientes recursos para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la UE;

C.

Considerando que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión con claridad y precisión de las medidas que adopten para transponer las directivas de la Unión a su Derecho nacional (9);

D.

Considerando que, de conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (10) y con la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los documentos explicativos (11), los Estados miembros, al comunicar a la Comisión medidas nacionales de transposición, pueden estar obligados, en casos justificados, a comunicar también información justificativa en forma de «documentos explicativos» relativa al modo en que han transpuesto las directivas de la Unión a su Derecho nacional (12);

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y está dirigida a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta);

F.

Considerando que la Unión dispone de varios instrumentos y procesos que permiten garantizar la aplicación plena y correcta de los principios y valores del Tratado, pero que en la práctica estos instrumentos parecen tener un alcance limitado y ser inadecuados o ineficaces;

G.

Considerando, en consecuencia, que es necesario establecer un nuevo mecanismo que proporcione un marco único y coherente basado en los instrumentos y mecanismos existentes, que debería aplicarse de manera uniforme a todas las instituciones de la Unión y a todos sus Estados miembros;

H.

Considerando que, de conformidad con el artículo 258, párrafos primero y segundo, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si estima que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al TJUE si el Estado miembro de que se trate no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión;

I.

Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de EU Pilot que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción;

J.

Considerando que con los procedimientos de EU Pilot se busca una cooperación más estrecha y coherente entre la Comisión y los Estados miembros a fin de corregir las infracciones del Derecho de la Unión, en la medida de lo posible, en una fase temprana mediante un diálogo bilateral, sin necesidad de iniciar un procedimiento formal de infracción;

K.

Considerando que en 2015 la Comisión recibió 3 450 denuncias relativas a posibles infracciones del Derecho de la UE, y que los Estados miembros contra los que más denuncias se presentaron fueron Italia (637), España (342) y Alemania (274);

L.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y considerando que el artículo 298 del TFUE estipula que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente;

1.

Acoge con satisfacción el Informe anual de la Comisión de 2015 sobre la aplicación del Derecho de la Unión Europea, centrado en el cumplimiento del acervo de la Unión, y observa que, según este informe, los tres ámbitos en que los Estados miembros se vieron sometidos a más procedimientos de infracción por transposición tardía en 2015 fueron la movilidad y el transporte, la energía y el medio ambiente; toma nota de que la mayor parte de las investigaciones EU Pilot en 2015 versaron sobre estos mismos temas, sobre todo en Italia, en Portugal y en Alemania; pide a la Comisión que detalle los motivos concretos de esta situación;

2.

Señala, en particular, que la Comisión Europea ha abordado el problema de la mala calidad del aire en Europa mediante la puesta en marcha de una serie de procedimientos de infracción en relación con el incumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, como consecuencia de los continuos rebasamientos de los valores límite de NO2; lamenta, no obstante, que en 2015 la Comisión Europea no ejerciera esas mismas competencias de supervisión para evitar la comercialización en el mercado único de vehículos contaminantes de motor diésel, que contribuyen significativamente a las liberaciones de NO2en la atmósfera por encima de dichos valores límite y que no se ajustan a las normas de la Unión en materia de homologación y de emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros;

3.

Considera que el elevado número de procedimientos de infracción iniciados en 2015 demuestra que garantizar la aplicación oportuna y correcta de la legislación de la UE en los Estados miembros sigue siendo un reto importante y una prioridad de la UE; sostiene que los ciudadanos de la Unión confían más en el Derecho europeo cuando este se aplica en los Estados miembros de manera eficaz; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en pro de la efectiva y oportuna transposición y aplicación del Derecho de la Unión;

4.

Toma nota de que a finales de 2015 quedaban 1 368 expedientes abiertos por incumplimiento de obligaciones, una cifra ligeramente superior a la de 2014, pero inferior a la de 2011;

5.

Es consciente de que la responsabilidad primordial de aplicar y ejecutar correctamente el Derecho de la UE recae principalmente en los Estados miembros, pero señala que esta circunstancia no exime a las instituciones de la UE de su deber de respetar el Derecho primario de la Unión cuando elaboran normas de Derecho derivado; recalca, sin embargo, que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros toda una serie de instrumentos para encontrar soluciones comunes, como orientaciones, grupos de expertos o páginas web especializadas, que van desde el diálogo sobre los planes de ejecución hasta documentos explicativos para la detección y resolución tempranas de problemas en la ejecución; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas que se imponen para respetar sus compromisos acordados en la Declaración política conjunta de 28 de septiembre de 2011 de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, incluida la presentación de tablas de correspondencia con información clara y precisa sobre las medidas de transposición de las directivas a su ordenamiento jurídico interno adoptadas a nivel nacional;

6.

Pide de nuevo a la Comisión que conecte entre sí todos los diferentes portales, puntos de acceso y sitios web de información en un único portal que ofrezca a los ciudadanos un acceso fácil a los formularios de denuncia en línea y una información de fácil comprensión sobre los procedimientos de infracción;

7.

Constata que la Comisión pide a los Estados miembros que comuniquen si añaden elementos al transponer directivas en el Derecho nacional, de manera que el público distinga claramente qué disposiciones son responsabilidad de la Unión y cuáles de los Estados miembros; recuerda, no obstante, que esto no afecta en modo alguno a la potestad de los Estados miembros de establecer a nivel nacional, por ejemplo, normas sociales o medioambientales más exigentes;

8.

Destaca la necesidad de que el Parlamento pueda supervisar también la aplicación de los reglamentos por parte de la Comisión, del mismo modo que hace con las directivas; pide a la Comisión que se asegure de que los datos relativos a la aplicación de los reglamentos figuren en sus futuros informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión; pide a los Estados miembros que presenten la legislación nacional de transposición o de aplicación de los reglamentos a la Comisión, con el fin de garantizar su conformidad, y que especifiquen qué partes se derivan de la legislación de la Unión y qué partes son adiciones nacionales;

9.

Subraya la necesidad de respetar los plazos de transposición; pide a las instituciones de la Unión que fijen plazos realistas;

10.

Hace hincapié en que la UE se ha constituido como una Unión basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (artículo 2 del TUE); subraya que los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea son la piedra angular de los fundamentos de la Unión y que, en consecuencia, su respeto por parte de los Estados miembros debería ser objeto de una evaluación constante; reitera que es de suma importancia que se supervisen minuciosamente las acciones y omisiones de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, y manifiesta su preocupación por el número de peticiones dirigidas al Parlamento y de denuncias remitidas a la Comisión;

11.

Subraya que los denunciantes de irregularidades pueden proporcionar una información útil a las instituciones europeas y también a las de los Estados miembros en casos de aplicación inadecuada del Derecho de la Unión; reitera que, en este sentido, su actividad debe fomentarse, y no obstaculizarse;

12.

Constata que las peticiones son una importante fuente de información de primera mano no solo sobre las vulneraciones y las deficiencias en la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros, sino también sobre posibles lagunas en la legislación de la Unión, y un medio para que los ciudadanos hagan sugerencias sobre nuevas disposiciones legislativas que se podrían adoptar o posibles mejoras de los textos legislativos en vigor; confirma que el tratamiento eficaz de las peticiones entraña un desafío y, en definitiva, refuerza la capacidad de la Comisión y el Parlamento para reaccionar ante problemas relacionados con la transposición y la mala aplicación y solucionarlos; toma nota de que la Comisión considera que la aplicación del Derecho de la Unión es una prioridad, ya que es algo de lo que los ciudadanos se pueden beneficiar en su vida diaria; subraya la necesidad de garantizar que los procesos de toma de decisiones y la administración sean transparentes, imparciales e independientes;

13.

Lamenta que no se hayan facilitado datos estadísticos precisos sobre el número de peticiones que dieron lugar a la incoación de un procedimiento EU PILOT o un procedimiento de infracción; pide, por tanto, a la Comisión que envíe periódicamente informes sobre los casos relativos a los procesos o procedimientos en curso, para facilitar el diálogo estructurado y reducir el tiempo de resolución de litigios; solicita a la Comisión que debata esos informes con la Comisión de Peticiones, contando con la participación del vicepresidente responsable de la simplificación y la aplicación de la legislación; pide a la Comisión que implique a los peticionarios en el procedimiento EU Pilot relacionado con su petición, con objeto, asimismo, de facilitar el diálogo entre los peticionarios y las autoridades nacionales de que se trate;

14.

Lamenta la creciente acumulación de retrasos en la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015, que impide la puesta en marcha de una nueva estrategia a escala de la Unión, necesaria para garantizar la plena y efectiva protección del bienestar de los animales a través de un marco legislativo actualizado, exhaustivo y claro que se ajuste plenamente a los requisitos del artículo 13 del TFUE;

15.

Señala que la Comisión de Peticiones ha recibido numerosas peticiones sobre asuntos relacionados con el bienestar de los menores, y espera que el examen en curso del Reglamento «Bruselas II bis» contribuya a colmar las lagunas de este y las deficiencias en su aplicación;

16.

Subraya que, a lo largo de los últimos años, se han observado deficiencias en la aplicación de la normativa destinada a luchar contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para garantizar una aplicación rigurosa de las normas de la Unión en este ámbito;

17.

Señala que la transposición de la legislación de la Unión a la legislación nacional y su aplicación, correctas y dentro de plazo, deberían ser, junto con la creación de un marco legislativo nacional claramente definido, una prioridad para los Estados miembros con el fin de evitar infracciones del Derecho de la Unión y hacer llegar a los ciudadanos y a las empresas todos los beneficios previstos gracias a su aplicación eficiente y efectiva; en este sentido, pone de relieve que todas las actuaciones o falta de actuación de las instituciones de la Unión están sujetas a los Tratados y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (13);

18.

Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que velen por que las normas de la Unión sobre la libre circulación de personas se apliquen estrictamente, en particular garantizando la plena protección de los derechos económicos, sociales y culturales conexos; recuerda que, además de constituir una de las libertades fundamentales de la Unión y de formar parte integrante de la ciudadanía de la Unión, la libre circulación de las personas es, en un entorno en el que los derechos fundamentales están plenamente garantizados, de suma importancia para los ciudadanos de la Unión y sus familias, en particular en lo relativo al acceso a la seguridad social, así como para la percepción que tienen de la Unión, y es un tema tratado frecuentemente en las peticiones;

19.

Recuerda su Resolución de 25 de octubre de 2016 y pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en ella por el Parlamento;

20.

Reconoce que el Parlamento desempeña un papel fundamental también porque ejerce un control político sobre las medidas de ejecución de la Comisión, supervisando los informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión y aprobando las resoluciones parlamentarias pertinentes; propone que el Parlamento contribuya en mayor medida a la rápida y correcta transposición de la legislación europea compartiendo la experiencia obtenida en el proceso decisorio legislativo a través de vínculos preestablecidos con los Parlamentos nacionales;

21.

Destaca la importante función de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y otras partes interesadas en la elaboración de la legislación y en el seguimiento y la notificación de las deficiencias en la transposición y aplicación del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros; hace hincapié, en este sentido, en el principio de transparencia, consagrado en los Tratados de la Unión, así como en el derecho de los ciudadanos de la Unión a la justicia y a una buena administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recuerda que estos derechos y principios, entre otros, también deben ser de vital importancia para los Estados miembros a la hora de proponer proyectos de actos de aplicación del Derecho de la Unión;

22.

Acoge con satisfacción la disminución en el número de expedientes nuevos de EU Pilot incoados en 2015 (881 frente a 1 208 en 2014, es decir, una reducción de aproximadamente el 30 %); observa, sin embargo, que el porcentaje medio de resolución es exactamente el mismo que en 2014 (75 %);

23.

Acoge con satisfacción que, por primera vez desde 2011, el número de denuncias nuevas haya disminuido en aproximadamente el 9 % con respecto a 2014, con un total de 3 450 nuevas denuncias; observa sin embargo con profunda preocupación que el ámbito objeto de un mayor número de denuncias nuevas ha sido el del empleo, asuntos sociales e integración; señala que el 72 % de las denuncias presentadas contra los Estados miembros en 2015 se referían a los ámbitos del empleo, asuntos sociales e inclusión, mercado interior, industria, emprendimiento y pymes, justicia y consumidores, fiscalidad y unión aduanera y medio ambiente;

24.

Lamenta que en 2015 los Estados miembros no hayan respetado sistemáticamente su compromiso de presentar documentos explicativos para informar de sus medidas nacionales de transposición de Directivas a su ordenamiento jurídico; considera que la Comisión debería ayudarlos más en la elaboración de dichos documentos y de las tablas de correspondencias; insta igualmente a la Comisión a seguir presentando al Parlamento y al Consejo un balance sobre los documentos explicativos en sus informes anuales sobre la aplicación del Derecho de la Unión;

25.

Considera que las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Derecho de la Unión deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y deben tener en cuenta los casos recurrentes de incumplimiento en el mismo ámbito, y que se han de respetar los derechos que la legislación atribuye a los Estados miembros;

26.

Pone de relieve que todas las instituciones de la UE, están sujetas a los Tratados de la UE y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (14);

27.

Reitera que las tareas atribuidas a la Comisión o a otras instituciones de la UE por el Tratado MEDE (u otros Tratados pertinentes) les imponen, como prevé artículo 13, apartados 3 y 4, la obligación de velar por la compatibilidad con el Derecho de la UE de los memorandos de entendimiento celebrados en virtud de los Tratados mencionados; destaca que, en consecuencia, las instituciones de la UE deben abstenerse de firmar un memorándum de entendimiento respecto a cuya compatibilidad con el Derecho de la Unión alberguen dudas (15);

28.

Subraya la importancia de la transposición nacional y de la aplicación práctica de las normas en materia de asilo a escala de la Unión, por ejemplo en lo que respecta a la aplicación por los Estados miembros de la Directiva sobre las condiciones de acogida (Directiva 2013/33/UE (16))) (17); lamenta la aplicación y el uso deficientes del mecanismo de reubicación propuesto por la Comisión para que los Estados miembros hagan frente a la crisis de los refugiados; pide, por tanto, a la Comisión que preste especial atención a la aplicación de las medidas adoptadas en materia de asilo y migración con objeto de garantizar que cumplan los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que inicie los procedimientos de infracción necesarios cuando sea pertinente;

29.

Constata con inquietud que algunos Estados miembros incumplen sus obligaciones en materia de asilo y migración; se felicita de la firmeza adoptada por la Comisión con respecto a los Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación del Derecho de la Unión en el ámbito del asilo y la migración; recuerda que, debido a los flujos migratorios hacia Europa, la Unión se enfrenta a un reto legal, político y humanitario sin precedentes; pide a los Estados miembros que al acoger y distribuir a los refugiados tengan en cuenta igualmente los convenios internacionales en materia de derechos humanos; espera que la Comisión controle de forma sistemática la aplicación de la Agenda Europea de Migración por parte de los Estados miembros; recuerda que una política eficaz de la Unión en materia de migración debe basarse en un equilibrio entre responsabilidad y solidaridad entre los Estados miembros;

30.

Lamenta que algunos Estados miembros sigan presentando lagunas importantes en lo que se refiere a la aplicación y la garantía del cumplimiento del Derecho de la Unión en el ámbito del medioambiente, en particular en la gestión de residuos, las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales y el respeto de los valores límite relativos a la calidad del aire; considera, en este sentido, que la Comisión debería investigar para determinar las causas de esta situación;

31.

Anima a las instituciones de la Unión a que asuman en todo momento su obligación de respetar el Derecho primario de la UE cuando establezcan normas de Derecho derivado, definan políticas o firmen acuerdos o tratados con instituciones que no forman parte de la UE, y a que asuman también su obligación de ayudar a los Estados miembros de la UE por todos los medios disponibles a transponer el Derecho de la Unión en todos los ámbitos y a respetar los valores y principios de la Unión, especialmente a la luz de los últimos acontecimientos en los Estados miembros;

32.

Lamenta el hecho de que sigue sin recibir información transparente y oportuna sobre la aplicación de la legislación de la Unión; recuerda que, en la versión revisada del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, esta se compromete a «[poner] a disposición del Parlamento información sumaria acerca de todos los procedimientos de infracción a partir del escrito de requerimiento, incluida, si así lo solicita el Parlamento, […] información sobre las cuestiones a las que se refiera el procedimiento de infracción», y espera que en la práctica se aplique esta cláusula de buena fe;

33.

Pide a la Comisión que haga realmente de la garantía del cumplimiento del Derecho de la UE una auténtica prioridad política que deberá perseguirse en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, ya que este tiene el deber de exigir responsabilidad a la Comisión y, como órgano colegislador, asegurarse de que se le informe plenamente con miras a la mejora constante de su labor legislativa; pide por ello a la Comisión que realice un seguimiento de todas las resoluciones del Parlamento Europeo relativas al control de la aplicación del Derecho de la Unión;

34.

Recuerda que, en sus resoluciones de los días 15 de enero de 2013 (18) y 9 de junio de 2016, el Parlamento pidió la adopción de un reglamento para una administración de la Unión Europea abierta, eficaz e independiente de conformidad con el artículo 298 del TFUE, y pide a la Comisión que considere además la propuesta de reglamento adjunta a la última de las citadas resoluciones;

35.

Destaca que la falta de un conjunto coherente y exhaustivo de normas codificadas de buena administración en toda la Unión dificulta a los ciudadanos la comprensión sencilla y plena de sus derechos administrativos al amparo del Derecho de la Unión, además de contribuir al deterioro de su protección jurídica; hace hincapié, por tanto, en que la codificación de las normas de buena administración en forma de reglamento en el que se detallen los distintos aspectos del procedimiento administrativo, incluidas las notificaciones, los plazos vinculantes, el derecho a ser oído, y el derecho de cualquier persona a poder acceder a su expediente, equivale a reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia; aclara que estas normas complementarían la legislación vigente de la Unión, en caso de lagunas jurídicas o problemas de interpretación, y aportaría una mayor accesibilidad; reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta legislativa exhaustiva sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta los pasos que ya ha dado el Parlamento Europeo en este ámbito y las evoluciones recientes de la Unión y sus Estados miembros;

36.

Recuerda que las cuestiones prejudiciales contribuyen a aclarar la forma en que se debe aplicar el Derecho de la Unión; considera que el recurso a este procedimiento permite la interpretación y la aplicación uniformes de la legislación europea; anima, en consecuencia, a las jurisdicciones nacionales a acudir al TJUE en caso de duda, para prevenir de este modo los procedimientos de infracción;

37.

Considera que la clave para que las políticas de la Unión beneficien tanto a los particulares como a las empresas es la correcta aplicación del acervo de la Unión; pide, por lo tanto, a la Comisión que refuerce el cumplimiento del Derecho de la Unión basándose en una transposición estructurada y sistemática y en controles de conformidad de la legislación nacional, cumpliendo plenamente los Tratados de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que la legislación de la UE es el resultado de un proceso libre y democrático; acoge con satisfacción la práctica de la Comisión de tener debidamente en cuenta los principios de mejora de la legislación a la hora de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros;

38.

Destaca la importancia de la transparencia en la elaboración y la aplicación de la legislación por parte de las instituciones de la Unión y los Estados miembros; señala que, tanto para facilitar la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros como para hacerla accesible a los ciudadanos, esta debe ser clara, comprensible, coherente y precisa, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la jurisprudencia del TJUE, que insiste en la necesidad de la previsibilidad en las normas de la Unión (19);

39.

Considera que incluir a los Parlamentos nacionales en el diálogo sobre el contenido de las propuestas legislativas, cuando proceda, promoverá la aplicación efectiva del Derecho de la Unión; señala que una supervisión más estrecha por parte de los Parlamentos nacionales de sus respectivos gobiernos, cuando estos últimos intervengan en el proceso legislativo, fomentará una aplicación más efectiva del Derecho de la Unión, tal como se prevé en los Tratados; hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de que los Parlamentos nacionales expresen sus puntos de vista en las primeras fases de los procedimientos legislativos europeos, e insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que entablen un debate sobre el Protocolo n.o 1 sobre el papel de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo n.o2 sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, con la vista puesta en una revisión del denominado «sistema de alerta temprana» y garantizando, así, una mejor aplicación del procedimiento de «tarjeta amarilla»;

40.

Aboga por una cooperación más estrecha y por el refuerzo de los vínculos entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; recuerda la función de control de los Parlamentos nacionales con respecto a la participación de sus Gobiernos en el proceso de toma de decisiones en el Consejo de la Unión Europea, y hace hincapié en la necesidad de que se realicen consultas y se lleven a cabo periódicamente intercambios de puntos de vista entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, especialmente en las fases iniciales del proceso legislativo;

41.

Recuerda que los Parlamentos nacionales desempeñan un papel esencial en lo que respecta al control de la correcta aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; pide a los Parlamentos nacionales que sigan desempeñando este papel de forma proactiva; señala, asimismo, su papel a la hora de evitar la «sobrerregulación» de la legislación de la Unión a escala nacional, a fin de evitar el exceso de reglamentación y las cargas administrativas innecesarias; espera que los Estados miembros indiquen y documenten claramente las obligaciones nacionales que añadan a la legislación de la Unión en el proceso de aplicación; manifiesta su preocupación por que las medidas nacionales excesivas que se añadan a la legislación de la Unión acrecienten innecesariamente el euroescepticismo;

42.

Toma nota de que el sistema de intercambio de información y cooperación entre las comisiones de los Parlamentos nacionales que trabajan con la Unión puede contribuir a lograr una legislación eficaz y debería utilizarse también para apoyar una aplicación más efectiva del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; fomenta la utilización de la plataforma IPEX como herramienta para el intercambio mutuo de información entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo; anima a los Parlamentos nacionales a que participen activamente en las reuniones interparlamentarias de comisiones organizadas periódicamente por el Parlamento Europeo;

43.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385.

(2)  DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.

(3)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(4)  DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

(5)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(6)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 246.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0279.

(9)  Asunto C-427/07, Comisión contra Irlanda, apartado 107.

(10)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

(11)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 15.

(12)  De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

(13)  Véase, entre otros: sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2016 — Ledra Advertising Ltd (C-8/15 P), Andreas Eleftheriou (C-9/15 P), Eleni Eleftheriou (C-9/15 P), Lilia Papachristofi (C-9/15 P), Christos Theophilou (C-10/15 P), Eleni Theophilou (C-10/15 P) contra Comisión Europea y Banco Central Europeo (Asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P), ECLI:EU:C:2016:701, apartados 67 y ss.

(14)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2016, Asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P), apartados 67 y ss.

(15)  Ibid., apartados 58 y ss; véase, a tal fin, la sentencia de 27 de noviembre de 2012, Pringle, C-370/12, EU:C:2012:756, apartado 164.

(16)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

(17)  Véase en particular: S. Carrera, S. Blockmans, D. Gross, E. Guild: «The EU’s Response to the Refugee Crisis — Taking Stock and Setting Policy Priorities» (La respuesta de la Unión a la crisis de los refugiados: situación actual y establecimiento de prioridades), Centre for European Policy Studies (CEPS) ensayo n.o 20, 16 de diciembre de 2015 — https://www.ceps.eu/system/files/EU%20Response%20to%20the%202015%20Refugee%20Crisis_0.pdf

(18)  Resolución de 15 de enero de 2013 con recomendaciones a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (DO C 440 de 30.12.2015, p. 17)

(19)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Plantanol GmbH & Co. KG contra Hauptzollamt Darmstadt, C-201/08, ECLI:EU:C:2009:539, apartado 46.