NOVEDADES EN LA TRIBUTACION ARTÍSTICA Y CINEMATÓGRAFICA.

Si usted trabaja en el sector audiovisual debe conocer las novedades que se han implementado recientemente por el brazo ejecutivo del Estado, y que afectarán de manera importante al tipo de IVA a aplicar en sus facturas, que será el reducido a partir de 2019.

Mediante el  RD 26/2018, el Gobierno de España ha legislado diversas medidas de urgencia para el ámbito de la creación artística y cinematográfica.

El texto especifica: «Su aprobación está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y se considera que es el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud de los principios de proporcionalidad y de eficiencia, las modificaciones que se proponen se consideran las imprescindibles para atender las demandas existentes, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, como garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.»

Una de las novedades más importantes es la relativa a la reducción de tipos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que afecta a los trabajadores del sector audiovisual (cámaras, montadores, actores, directores, …). 

«Se añade un nuevo número 13º en el artículo 91. Uno.2 de la LIVA, por el que se aplica el tipo reducido a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.»