FIN DE LA REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA PRESTACIONES DEL S.E.A.

El próximo 7 de septiembre finaliza el plazo concedido por la normativa para solicitar el subsidio de desempleo agrícola habiendo reunido un mínimo de 20 jornadas de trabajo.

Esta cifra supone una medida de compromiso con el sector debido a la sequía del pasado año 2017. A partir del día siguiente, aquellos perceptores de prestaciones agrícolas que estén afectadas por esta reducción y que deban solicitarla, hasta nueva orden volverán a la obligación de 35 jornadas reales.

Estas son los criterios de actuacion del SEPE, detallados:

Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en
Andalucía o Extremadura y que tengan cubierto un mínimo de 20 jornadas reales
cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de
desempleo, podrán ser beneficiarios del subsidio agrario o de renta agraria,
siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos en la normativa aplicable y que
soliciten el derecho entre los días 1 de septiembre de 2017 y 7 de septiembre de
2018, ambos inclusive.
Si los trabajadores cumplen estos requisitos, también se considerará que se han
acreditado 35 jornadas a efectos de determinar la duración del subsidio agrario y
de la renta agraria para trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan
responsabilidades familiares, así como a los efectos de determinar la cuantía de
la renta agraria.
Los trabajadores mayores de 35 años, y los menores de dicha edad con
responsabilidades familiares, pueden completar el número mínimo de 20 jornadas
reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la
situación de desempleo computando las cotizaciones efectuadas al Régimen
General de la Seguridad Social con ocasión del trabajo prestado en obras
afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, siempre que
hayan cotizado:
a) Al menos 5 jornadas reales al SEASS, si han sido perceptores del subsidio
en el año inmediatamente anterior, o
b) Al menos 15 jornadas reales al SEASS, si no han sido perceptores del
subsidio en el año inmediatamente anterior.
Cuando los trabajadores acrediten 20 o más jornadas reales cotizadas, se
considerará que acreditan 35 jornadas reales cotizadas y, por tanto, en este
supuesto, la duración del subsidio será igual a la establecida en cada caso en el
artículo 5 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero

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